TRATADO DE SEVRES (extracto)
“Artículo 88 : Turquía reconoce a Armenia como estado libre e independiente, tal como ya lo han hecho con anterioridad las potencias aliadas”.
“Artículo 89 : Turquía y Armenia, como las demás partes contratantes, acuerdan someter al arbitraje del presidente de los Estados Unidos la determinación de las fronteras entre Turquía y Armenia en las provincias de Erzerúm, Trebizonda, Van y Bitlís, y aceptar su decisión, así como las demás disposiciones que por él puedan ser establecidas respecto del acceso de Armenia al mar y referentes a la desmilitarización del territorio otomano adyacente a la mencionada frontera”.
TRIBUNAL PERMANENTE DEL PUEBLO : SENTENCIA (extractos)
Sobre la acusación de Genocidioa) Reglas generales sobre el Genocidio
En los tèrminos de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948, el genocidio es un « crimen bajo derecho internacional ya sea cometido en tiempo de paz o de guerra » (artìculo 1).
La convención entru formalmente en vigor el 12 de enero de 1951, y Turquìa la ratificó el 31 de Julio de 1950.
b) Acusación de genocidio del pueblo Armenio
Los armenios caen sin lugar a dudas dentro de la categorìa de grupo nacional a la que hace referencia la convención que prohìbe el genocidio.
Resulta evidente adem·s que constituyen un pueblo protegido por el derecho a la autodeterminación, lo que implica necesariamente que son un grupo cuyo exterminio condena la convenciÛn en contra del genocidio. [...]
El gobierno de los "jóvenes turcos" es culpable de este genocidio por los actos perpetrados entre 1915 y 1917.
El genocidio armenio es tambièn un « delito internacional », y el estado turco debe asumir la responsabilidad, sin aducir el pretexto de discontinuidad de este estado para desligarse de èl.
Esta responsabilidad incluye la obligación primaria de reconocer oficialmente la realidad de este genocidio y el perjuicio que sufrió el pueblo armenio como consecuencia del mismo.
La Organización de las Naciones Unidas y cada uno de sus miembros tienen el derecho a reclamar este reconocimiento y a brindar ayuda para este fin al pueblo armenio. París (Francia), 13-16 de abril, 1984
MIEMBROS DEL TRIBUNAL :
- François RIGAUX (Bélgica), presidente
- Madjid BENCHIKH (Algeria)
- Georges CASALIS (Francia)
- Harald EDELSTAM (Suiza)
- Richard FALK (Estados Unidos)
- Ken FRY (Australia)
- Andrea GIARDINA (Italia)
- Sean MACBRIDE (Irlanda)
- Leo MATARASSO (Francia)
- Adolfo PEREZ ESQUIVEL (Argentina)
- James PETRAS (Estados Unidos)
- Ajit ROY (la India)
- George WALD (Estados Unidos)
* * *
Dispersados en el mundo, nos exhortamos las potencias democráticas a hacer oír en el Estado turco, sordo desde hace 90 años, que el reconocimiento del Genocidio vivido por el pueblo armenio de Imperio Otomano, debe definitivamente ratificarse, para que un mejor futuro pueda unir a los descendientes de los que "cayeron sin saber porqué". Las alianzas estratégicas de la geopolítica podrán nunca justificar la ignorancia de este Genocidio inscrito al desastroso altar frontispicio del género humano.
El Pueblo Armenio (año 2005).
(Enviar el vínculo de este sitio de Internet a sus representantes políticos. Gracias)
* * *
http://www.gendercide.org/caso_armenia.html
http://www.menq.am/imt_new/turk.html
http://www.guiadelmundo.com/paises/armenia/index.html
Estudio de Caso: El Genocidio de Armenia, 1915-17

With the support of the Switzerland-Armenia Association
Music by Alex EKIAN, vocal by Aram Kerovpyan, Akn ensemble
Concept by Jean ECKIAN
© 2005-2015